Más info

Lo que tu ONG necesita saber sobre la legislación de Bases de Datos

Lo que tu ONG necesita saber sobre la legislación de Bases de Datos

En esta nota vamos a entender un poco más cómo es la legislación en Argentina respecto de los Datos personales. Vamos a repasar cuáles son nuestros derechos como individuos y nuestras responsabilidades como organizaciones que manejan los datos de otras personas.

Derechos Personales
Todos nosotros tenemos el derecho de proteger nuestros datos personales. En Argentina este derecho garantizado primero en la Constitución Nacional. Hay un artículo, el número 43, que hace referencia al Habeas Data: el derecho que tenemos todas las personas a conocer, modificar o eliminar nuestra información personal de cualquier registro de datos en caso de ser falsa, nos genere algún problema o esté desactualizada.

Muchos países están avanzando en legislación aún más específica de este tipo de derechos, trabajando también en las obligaciones de aquellos que construyen, administran y manipulan bases de datos. Argentina no es la excepción.

A nivel nacional, la Ley Nº 25.326 (Protección de Datos Personales) regula la actividad de las bases de datos que registran información de carácter personal. Su objeto es garantizar a las personas el control del uso de sus datos personales.

Nuestras obligaciones como Organizaciones
Ya hablamos sobre los derechos que tenemos como individuos. Ahora veamos cuáles son las obligaciones que tenemos como organizaciones que trabajamos y administramos Bases de Datos (BD).
Con la aparición de esta Ley de Protección de Datos Personales (octubre de 2000), se creó además un Registro Nacional de Bases de Datos, y se estableció que únicamente será legal conformar una BD si se encuentra inscripta en él.

¿Cómo saber si mi BD debe ser registrada para no quedar fuera de la Ley? Por lo general, todas las bases de datos que trabajamos las organizaciones deben ser Inscriptas en el Registro ya que contienen información sobre personas que son utilizadas en principio por varios integrantes del Staff. Si tenés dudas y querés saber más sobre esto podés consultar este link para ampliar la información.

¿Cómo Registrar mis BD?
Es muy simple registrar las BD de tu organización en Argentina. Ingresá a http://www.jus.gob.ar/datos-personales/areas-de-la-pdp/registro.aspx y encontrarás Instructivos que te guiarán en el paso a paso para el correcto registro de tus BD. Te recomendamos que te tomes un tiempo para hacer este registro y leas muy bien el Instructivo ¡porque es muy completo!

Algunos datos a tener en cuenta:
La inscripción en el Registro NO implica que reveles el contenido de las BD. Tan solo vas a tener que describir la estructura de las mismas y qué tipos de datos contiene.
El Registro se renueva anualmente. Tenés que estar atento y todos los años completar el trámite de renovación de inscripción.
Registrando tus BD no sólo estás protegiendo a tu organización ante cualquier denuncia o acción legal que no corresponda, sino a las personas que están en tus bases de datos. Les darás mucha más confianza para que te compartan los datos que necesitás para cumplir tu misión y tu trabajo diario y generás una imagen más seria y profesional de tu organización

FUENTE: http://www.jus.gob.ar/datos-personales/cumpli-con-la-ley/%C2%BFcuales-son-tus-obligaciones.aspx

Panorama Latinoamericano:
8 países (Brasil, Colombia, Paraguay, Perú, Argentina, Ecuador, Panamá y Honduras) lo reconocen como un derecho constitucional el de Habeas Data. Si bien esto es positivo porque habilita a las personas a reclamar por este derecho, presenta limitaciones a nivel práctico ya que no establece una autoridad de protección de datos o normas de protección de datos personales, haciendo que los temas sean tratados a nivel legislativo y que los reclamos resultan ser engorrosos y burocráticos para el demandante, tanto en costos y tiempo como en materia de pruebas.

6 países (Argentina, Uruguay, México, Perú, Costa Rica y Colombia) decretaron Leyes de protección de datos personales basadas en la Directiva Europea. En 2000, Argentina adoptó una Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y creó una autoridad de aplicación de la protección de datos. Uruguay aprobó su ley de protección de datos en 2008 y en 2011 se aprobaron leyes de protección de datos personales en México, Perú y Costa Rica. En Colombia, la Ley 1581 fue aprobada en 2012 y entró en vigor el 18 de abril de 2013.

2 países (Chile y Paraguay) con mecanismos de protección distintos. Chile reconoce este derecho en la Constitución y promulgó una Ley en 1999, pero, al igual que Paraguay que promulgó su ley en 2002, no han creado una autoridad de protección de datos por lo que los individuos están obligados a presentar denuncias individuales ante los tribunales.

9 países (Bolivia, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, República Dominicana y Venezuela) aún no cuentan con una protección particular para los datos personales. Reconocen los derechos básicos de privacidad, pero faltan desarrollos legislativos formales de protección de datos, que permitan su protección eficaz.

150 150 Wingu
Buscar...

SUSCRÍBETE A NUESTRAS NOVEDADES

Desde Wingu compartimos data con propósito, información relevante y herramientas innovadoras para potenciar el impacto social en América Latina.